jueves, 4 de octubre de 2007

¿LO PUSISTE COMO BIEN DE FAMILIA?

Ante las "sorpresas" a las que nos tiene acostumbrados -y no tanto- la cambiante economía de nuestro País, esta pregunta nos la hacen y la hacemos con creciente frecuencia.



Pero, ¿Qué es el "bien de familia"?



Es la protección legal de un inmueble urbano o rural por parte de una o varias personas propietarias del mismo. Por definición, entonces, sólo se pueden afectar inmuebles y no, por ejemplo, automotores.El inmueble constituido en "bien de familia", debe tener un valor que no exceda las necesidades del sustento y vivienda de la familia, por lo que quedan excluidos -en principio- los de gran valor (por Ej. Un establecimiento rural de cien mil de hectáreas o una mansión de la categoría del Palacio Sans Souci).



¿Cuáles son los objetivos de la ley?
La ley tiene dos objetivos. El primero es económico y busca la conservacióndel patrimonio dentro del grupo familiar. El segundo es social: propender al mantenimiento de la familia unida bajo un mismo techo.



¿Que se entiende por familia?
La ley entiende por familia al cónyuge (esposo o esposa del o los propietarios), sus ascendientes (padres) y sus descendientes (hijos). En caso de no haber ascendientes ni descendientes, se consideran también integrantes de la familia a los parientes colaterales consanguíneos hasta el tercer grado inclusive -o sea los hermanos y sobrinos- siempre que convivan con quien o quienes constituyeron el bien de familia.



¿Quién puede constituir el bien de familia?
La persona que sea dueña del inmueble. En caso que los dueños (propietarios) del inmueble fueren varios, para poder anotarlo bajo este régimen deben hacerlo conjuntamente y justificar que tienen el parentesco del que hablamos anteriormente. Para dar un ejemplo, dos cuñados no pueden afectar el mismo inmueble, ya que no son parientes consanguíneos sino afines y sí pueden hacerlo dos hermanos.



¿Cuántos inmuebles puedo afectar?
Sólo se puede afectar un inmueble, independientemente de que el que lo constituye fuere propietario de otro u otros. Esto es una consecuencia de los fines queridos por el legislador: conservar el patrimonio necesario para la vivienda sustento de la familia y mantenerla bajo un mismo techo.



¿Desde cuándo nos protege?
Desde el momento de la inscripción como tal en el registro de la propiedad que corresponda a la ubicación del inmueble, no puede ser ejecutado o embargado ni aún en el caso de concurso o quiebra, salvo las limitaciones de las que hablaremos más adelante.



¿En qué medida nos protege?
Pero cuando se trate de un establecimiento rural, los frutos que produzca (cosechas, ganado, etc,) son embargables en tanto y en cuanto no sean indispensables para las necesidades de la familia y en ningún caso más allá del cincuenta por ciento de esos frutos.Tampoco se encuentra protegido el bien, por ejemplo, contra embargos producto de ejecuciones por expensas comunes o impuestos que graven el bien o, según un fallo reciente, contra el reclamo del cónyuge por alimentos.



No dude en consultar a su abogado ante cualquier duda que se le presente.



Carlos Alberto Gemetro
Abogado

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Tomo 9 Folio 875
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina


Contacto: drgemetro@speedy.com.ar

miércoles, 3 de octubre de 2007

¿ANAMNESIS? ¿qué es eso?

Quienes escribimos este blog, todos abogados, decidimos no evacuar consultas por correo electrónico ¿Capricho? No, es por culpa de la anamnesis.¿Palabra rara, no? Bueno, trataremos de explicarla.



El cliente siempre llega con su propia interpretación de los hechos, sumada en casi todos los casos a una gran carga emocional. Esto es propio de las relaciones humanas, siempre sumamente complejas, y los hechos y actos que las nutren son innumerables. Por esta razón, si bien cada caso se puede encuadrar fácilmente en las normas legales, su diagnóstico (pido perdón a la medicina por robarle la palabra) es único y requiere una interpretación profesional. De alguna manera, le resulta aplicable el dicho de la medicina: no hay enfermedades, sino enfermos.



Para bien o para mal, las leyes han encuadrado en categorías más o menos generales estos hechos y conductas y a su vez, los tribunales y jueces han sentenciado muchas veces aplicándolas. Sin embargo, el análisis del caso en particular requiere conocer las circunstancias relevantes que lo rodean para poder formular un diagnóstico acertado. Por ejemplo, la falta de pago de un alquiler no genera el mismo diagnóstico si se produjo por un caso de fuerza mayor, por negativa del locador a recibirlo o por antojo del locatario, como tampoco es la misma la situación del garante de un contrato que ha sido modificado sin su intervención que cuando ha sido citado y firmado el nuevo instrumento.



La lectura detallada de todo antecedente escrito, el interrogatorio acertado, las respuestas, tanto orales como gestuales, la disposición a negociar antes de llegar al juicio, ayudan al abogado a detectar la solución más adecuada a los intereses de su cliente, que es su función primordial. Sin este “cara a cara”, resulta muy aventurado dar una opinión profesional responsable, salvo los pocos casos en que la consulta pueda circunscribirse a cuestiones muy generales.



De allí que ese procedimiento en que guiamos a quienes nos consultan para “hacer memoria” (en definitiva de eso se trata la anamnesis), resulte esencial y requiera la interacción personal de abogado y consultante.



Por supuesto que la consulta preventiva es el caso ideal, pero lamentablemente, se da en muy pocos casos, Aunque parezca mentira, se prestan importantes sumas de dinero sin siquiera pedir un simple recibo, se firman contratos sumamente complejos y por valores más que relevantes sin siquiera leerlos o peor aún, confiando en las palabras de un vendedor que ni siquiera los conoce, sin siquiera pensar en abonar el costo de una consulta que resulta ínfimo frente al peligro potencial de un importante perjuicio.



Por ello, si Ud. se encuentra en esta situación, no lo dude, consulte a su abogado de confianza.



Carlos Alberto Gemetro

Abogado

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

Tomo 9 Folio 875

Ciudad Autónoma de Buenos AiresRepública Argentina



Contacto: drgemetro@speedy.com.ar